Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado Samuel Segundo Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 247.567, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Paula Nava, quien es demandante en la presente causa, mediante la cual solicitó al Juez, se pronuncie sobre la decima prueba documental promovida por la parte demandada al folio 165, así como sobre la sexta prueba documental este Juzgador procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en, los siguientes términos: este sentenciador le informa al diligenciante que en cuanto a la prueba promovida en el numeral 6, folio 165 del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal se pronunció al respecto tal como se puede constatar en el auto de admisibilidad de las pruebas de fecha 01 de Agosto de 2017, folio 195, en lo que respecta a la decima primera prueba correspondiente al Control de Inversiones y Gastos, este Tribunal NO LA ADMITE, en virtud que la misma no fue promovida en la oportunidad legal corr.....