Llenos como se encuentran los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento y habiendo este Juzgador utilizado el principio de inmediación a través de la Inspección Judicial evacuada en fecha 20 de Enero del presente año, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE PROTOCOLIZAR MEJORAS Y BIENHECHURÍAS sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Los Llanitos del Molino, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, con una superficie de TRECIENTOS QUINCE MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (315.893,93 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con Pedro Vicente García, Sur: Con Carmelo González, Este: la Cima de la Cordillera (Carorita) y Oeste: vía de penetrac.....