En consecuencia, previo análisis comparativo de la documentación presentada, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, y las declaraciones de los testigos que le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA RITA HERNANDEZ, quien falleciera en fecha 02 de Mayo de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ DE MARIN, MARIA CANDELARIA HERNAND.....