D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente, por mandato de los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Demanda, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano: EPIFANIO ANTONIO VILLEGAS ARTIGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.616.341, domiciliado en la Avenida Francisco Márquez Cañizalez, Sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo, representado por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.734; Contra: ERASMO LORENZO CHIN.....