D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, especialmente por mandato de los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12, 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Sin Lugar la presente demanda, por Cobro de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito; propuesta por la ciudadana IDANEA IXORA PINEDA DE FAJARDO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.780.526, primeramente Asistida por el Abogado Cornelio de Jesús Matheus Quintero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.118.921, y posteriormente representada por los Abogados Mary Leen Ortega y Nelson Torrealba, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.138.219 y 65.....