toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL RAMON GIL, quien falleciera en fecha 05 de Marzo de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA DOMITILA CANELONES DE GIL, RAFAEL ANTONIO GIL CANELONES, RUBEN DARIO GIL CANELONES, WILLIAM JOSE GIL CANELONES, SORAIMA COROMOTO GIL CANELONES y JOSE GREGORIO GIL CANELONES, venez.....