De la revisión de los autos se observa, que la presente demanda está basada en una acción, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria, en virtud, de que se trata de un Divorcio contencioso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185, Numeral Tercero del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente causa, en relación a la referida norma, y en armonía a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se acuerda remitir la presente demanda al Tribunal de Primera Instancia (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de su debida distribución, en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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