En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus RAFAEL RAMON URBINA ARAUJO, quien falleciera en fecha 15 de Julio de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a la ciudadana: ANDREINA CECILIA URBINA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.129.117, en su condición de hija del causante RAFAEL RAMON URBINA ARAUJO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a.....