En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la promovente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO ANTONIO CASTELLANOS GRATEROL, quien falleciera en fecha 13 de Marzo de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA ESTHER VILLEGAS DE CASTELLANOS, YUNNINA DEL VALLE CASTELLANOS, GEOVANNY GREGORIO CASTELLANOS VILLEGAS y JOSE NABUCODONOSOR CASTELLANOS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.772.946, V-5......