En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO De la De Cujus NELLI DEL CARMEN GARCIA CONTRERAS, quien falleciera el Siete (07) de Mayo de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción Nro.08, expedida el 10 de Mayo de 2.011, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; al ciudadano: ERNESTO ANTONIO QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.679.223, en su carácter de Hijo de la causante NELLI DEL CARMEN GARCIA CONTRERAS.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones que conforman este expediente, hacié.....