En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ALFREDO JOSE TERAN BRICEÑO, quien falleciera en fecha 10 de Agosto de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: EILING CECILIA TERÁN RAMÍREZ, ENGELBERTH JOSÉ TERÁN RAMÍREZ Y ENGELRY DE JESÚS TERÁN RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.217.983, V-11.126.444 y V-11.613.843 respectivamente, en su condición de hijos del causante ALFREDO JOSE T.....