En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus JOSEFA GODOY DE BRICEÑO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.677.830, y falleció en fecha 11 de Agosto de 2016, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro.659, a los ciudadanos: NANCY ELENA BRICEÑO GODOY MARWITZ AUXILIADORA BRICEÑO GODOY, RITO MARIA BRICEÑO GODOY, SONIA LOURDES COROMOTO BRICEÑO DE MENDOZA, ESPERANZA JOSEFA ANTONIA BRICEÑO DE JAYARO, MARIA.....