Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes, sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación." De igual manera, la parte actora no acompaño prueba alguna que demuestre la ocurrencia de la reconciliación entre los cónyuges. Con esto se evidencia que la solicitante carece de la cualidad de heredera del de Cujus.
Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por ser contraria a derecho de conformidad con lo establecido en los Artículos 823 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOS.....