En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, deberá pasar a sus hijos (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a partir del mes de JUNIO 2.016, Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y otros gastos que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Notifíquese de tal decisión al ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribuna.....