Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ADELMA DEL CARMEN GODOY DE ANDRADE, a favor de su hija, en contra del ciudadano: GERARDO ANDRADE, en consecuencia se fija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: GERARDO ANDRADE, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
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