UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: QUINTILIO JOSE PEÑA y MARLENE DEL CARMEN VALERA DE PEÑA, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiuno (21) de Octubre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron en el mes de Enero del año 1.992, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar.- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Car.....