Con el objeto de garantizar una verdadera justicia equitativa, el debido proceso, la igualdad entre las partes y como directora del proceso, de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, y notificar de conformidad con lo pautado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil al Ministerio Público y declara la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión de fecha 14 de Agosto de 2.014.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de .....