Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados con vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina y asistencia médica, cuando lo amerite, serán de mutuo acuerdo entre las partes, a favor de la niña: FRANYELY YOHANA TERÁN BECERRA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (01).....