Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y en cuanto a los gastos relacionados con calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, por mutuo acuerdo entre las partes cubrirá el 100% de los mismos para uno de sus hijos y la madre cubrirá igualmente el 100% de dichos gastos del otro niño, a favor de sus hijos: YONCLEIVER JOSUÉ y KEIVER JOSUÉ DELGADO ÁVILA, los cuales serán consignados por el ciudadano: YONY ENRIQUE DELGADO LAGUNA, en la Prefectura de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, para que a través del ciudadano Prefecto les sean entregados de manera mensual y consecutiva a la ciudadana: MARYMAR ÁVILA LARA, en representación de los niños antes mencionados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la S.....