Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en relación a la ayuda 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, a favor de la adolescente: SHARYK REBECA GARCÍA NAVA, los cuales le debe pasar su padre PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-39-0060231530 del Bicentenario Banco Universal, C. A., aperturada para tal fin, a nombre de la referida adolescente, representada por la madre, ciudadana: MARÍA GLADYS NAVA BASTIDAS, y consignará las .....