Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo: JUAN ANDRÉS BETANCOURT ESCALONA, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); así como también el 50% en gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar a favor del niño antes mencionado; cuyas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta que será aperturada para tal fin y le será informado al demandado de autos el número de la misma, una vez sea aperturada y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejec.....