Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor las niñas DIEGNIBETH FABIANA y ANESKA VALENTINA LINARES BRITO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-39-0061836131, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana JISMEIDA ANE BRITO LEON, en representación de las niñas en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en B.....