Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: DAIBER ALEXANDER ÁNGEL; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar a favor del niño antes mencionado será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscr.....