Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, a favor del niño: NELSON ALEXANDER URBINA VILORIA, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin; en el BANCO BICENTENARIO, cuyo número le será informado una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó .....