Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la "ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años" formulada por los ciudadanos: YOLIMAR DEL CARMEN PIMENTEL LA CRUZ y FRANKLIN FELIPE FERNANDEZ ESCALONA, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 18 de Noviembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arnoldo Gabaldón Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 6, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría c.....