Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MAYRA ALEXANDRA VASQUEZ VILLA, en representación de su hija ASLHEY CAMILA HIDALGO VASQUEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: ALEXANDER JOSÉ HIDALGO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de fijar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme.....