Por los razonamientos de hecho y derecho, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS VALLADARES GONZÁLEZ.-
SEGUNDO: Queda establecido que en la Partida de Nacimiento N° 402, año 1957, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, sean asentadas las siguientes NOTAS MARGINALES: 1.-Que aparezca en dicha Acta identificado el padre del solicitante como "ALEJANDRO SIRIO VALLADARES VALLADARES, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.305.628". 2.- Que aparezca en dicha Acta: "Que el niño que presenta nació en el Caserío Visnacá de esta jurisdicción, el día veintisiete de agost.....