Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL, que se refiere a la "ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años" formulada por los ciudadanos: ELIS RAUL FLORES PERDOMO y LUZ MARINA GONZALEZ, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 21 de Marzo de 2009, por ante la Junta Parroquial General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo, hoy día Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 2, que corre inserta en autos. ASÍ SE .....