DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo previsto en el Artículo 14 en lo referente a "el Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusi