Este Tribunal da por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil quince.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. de Menores Nº 3598-2015