Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
martes, 16 de octubre de 2012
RETIRO DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE PAGOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
La Dra. Rafaela González Cardozo, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, informó que conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los arrendadores y arrendatarios tienen un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, con base a lo establecido en el artículo 68 de la misma Ley, siendo que la referida Ley entro en vigencia el 12 de Noviembre del año 2011, por lo que estamos próximos a cumplirse tal plazo. Se informa además a la comunidad en general que el día 11 de Noviembre del año 2012, prescribe el plazo para retirar lo consignado por los titulares de la relación arrendaticia. En ese sentido les hago un llamado a todos los Arrendadores para que se dirijan ante los Tribunales de Municipios para proceder a retirar los fondos que con motivo de consignaciones por pagos de arrendamiento de vivienda cursan por ante dichos Juzgados adscritos a la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por cuanto el día inmediato siguiente es decir el 12 de Noviembre del año 2012, se iniciará el proceso de transferencia de fondos a la Superintendencia Nacional Arrendamiento de Vivienda.
Autor:
RECTORIA DEL ESTADO TRUJILLO
Fecha de Publicación:
16/10/2012
Correo Electrónico
PRESIDENCIACJPTRUJILLO@HOTMAIL.COM
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados