Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, plenamente identificada en autos, contra el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada., de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto apelado.