Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados ÁNGEL ALBERTO MOLINA MENDOZA Y ROBERTO ANTONIO MANRIQUE SEGOVIA, plenamente identificados en autos, imponiéndole las siguientes condiciones establecidas en el artículo 256 eiusdem: la del numeral tercero presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (08) días y la del numeral sexto prohibición de comunicarse con la victima ciudadano Luis Alberto Perdomo Pérez, así mismo, se ordena trasladar a los imputados el día de hoy 01-02-2008, a la tres (1:00) pm, a los fines de imponerlos de la decisión acordada.-
Dada firmada y sell.....