Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado ROGER PAREDES, Defensor Público Penal N° 9 de este Estado y quien ejerce en el presente proceso la defensa técnica del imputado ENDER MOISÉS MÁRQUEZ MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, de que se revise la medida cautelar de presentaciones cada treinta días.