En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza la salida del acusado CHARLES ANTUNEZ, con custodia policial por una hora diaria, para realizar actividad física fuera de su residencia, establecida como lugar de reclusión por la medida de arresto domiciliario que pesa sobre el mismo, así mismo una vez cumplido ello deberá ser reingresado a su residencia a cumplir con la referida medida. Ofíciese a los funcionarios policiales encargados de la custodia para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión