Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda Decretar el Cese de la Medida Cautelar de Detención para su Identificación impuesta al adolescente , ya identificado, por el delito precalificado como Robo Genérico, previsto en el último aparte del articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Leocadio Valero.- Notifíquese a las partes y al Director del Centro de Responsabilidad de Adolescentes Valera Carmania informando la decisión.- Líbrense boletas y oficios.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Maria Alejandra Moreno