CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la presente demanda interpuesta por la ciudadana SONIA CAVEDONI ROSARIO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° V-9.163.092 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.840, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FIDENCIA CARRILLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-3.738.477 y civilmente hábil, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, de fecha 05/12/2007, anotado bajo el N° 19,.....