este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo Primero literal "j" en concordancia con el artículo 185 numeral 3ro. del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN EMILIA CASTILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.234, y OSCAR OMAR ESCOBAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.046, por ante la Prefectura de la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Enero de 1985 anotada bajo el Nº 48, folio sin número de los libros de matrimonios llevados por ante ese Jefatura civil. Con respecto a las Instituciones familiares se establece que: la Pa.....