Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la sentencia definitivamente firme así como los montos estimados en la experticia complementaria del fallo por lo que a los fines de cumplir con el fallo ofrecemos pagar el monto total condenado de Bs. 73.534,63, los honorarios del experto contable equivalentes a Bs. 8.640,00 y la cantidad de Bs. 18.383,65 por costas calculadas al 25% del monto condenado. Compromiso que honraremos tal y como se describe a continuación:
• Bs. 19.999,98 en este acto mediante cheques No. 26144656, 38144658 y 72144657, de la cuenta cliente No. 0105-0749-99-1749010550, girados contra el Banco Mercantil por Bs. 6.666,66 cada uno a nombre de WILLIAM JOSE VIGUEZ GUEDEZ, CESAR ENRIQUE VARGAS y LUIS REINALDO RODRIGUEZ YEP.....