III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto del 10 de agosto 2015.
1A) En consecuencia, se declara CON LUGAR la oposición de la parte demandada a la admisión de las pruebas de experticia y de inspección judicial promovidas por la parte actora en el preindicado juicio.
1B) Se declaran INADMISIBLES las pruebas de experticia y de inspección judicial promovidas por la parte actora, en sus escritos de promoción de pruebas presentados el 20 de julio y el 22 de julio de 2015, en las actas del expediente aludido en el punto 1).
1C) Se declara ADMISIBLE la prueba de informes que bajo el cardinal sexto del capítulo II del escrito de pr.....