Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2016, mediante la cual "se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic), que fue impuesta al imputado de autos, la cual deberá ser cumplida en Centro Penitenciario Sargento David Viloria, de conformidad con lo establecido en los artículos (sic.....