Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de enero de 2010.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal de Instancia fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, sin necesidad de notificar a las partes, ya que se encuentran a derecho.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA la Sentencia apelada.