Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIA ANGELICA VALERA MARIN, a favor de su hija: MARIANGELIS ALEJANDRA MONTILLA VALERA, en contra del ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, en consecuencia se fija la cantidad, CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,oo) mensuales, que el ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, deberá pasar a su hija, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del .....