DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano YASSER ANTONIO RONDÓN MARTÍNEZtitular de la cédula de identidad Nº 16.005.133, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal; así como los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación y vista la admisión de los hechos por parte del acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y el ofrecimiento a la víctima de la reparación del daño causado mediante el pago de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 500,oo) para hacerse efectivo en este mismo acto, lo cual fue aceptado por la víctima; se APRUEBA EL ACU.....