CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESECHADA, la demanda interpuesta por los ciudadanos SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA Y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nos. V-10.039.714 y V-16.267.320 respectivamente, ambas inscritas en el LP.S.A. bajo los Nos. 58.686 y 117.580 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JORGE JOSE TERAN RIVERO, LEIDA TERAN RIVERO, GILBERTO TERÁN RIVERO, LUZ MARINA TERAN RIVERO, ALEXIS JOSE TERAN RIVERO, CARLOS E. TERAN RIVERO, OSWALDO TERAN RIVERO Y NELLY TERAN RIVERO venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.659.22.....