Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la adolescente beneficiaria y del niño hijo del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: LOURDES FELICITA BASTIDAS ESPINOZA, a favor de su hija, contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES, en consecuencia se fija la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 870,oo), mensuales, que el ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES, deberá pasar a su hija, y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), mas igual cantidad como BONO DE RECREACION, en el mes de AGOSTO y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padr.....