En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus MARITZA ARAUJO VALERA, quien falleciera en fecha 06 de Enero de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, a la ciudadana: MARIEN DE LOS ANGELES OLIVEROS ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.826.078, en su condición de hija de la causante MARITZA ARAUJO VALERA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas, debidament.....