En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandante el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación para que subsane dichos defecto u omisión como se indica en el artículo 350 del precitado Código; y SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocadas por la parte demandada ciudadano Héctor Alirio Martínez, a través de su apoderado judicial, abogado Jerry Joel Vielma Barboza, en la pretensión de desa.....