del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales "a" y "b" de la Resolución número 2.006-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a un Juzgado Ordinario de Municipios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para lo cual se ordena remitir con oficio el presente expediente en original a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva, a fin de que al Tribunal que le corresponda conozca del mismo. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secreta.....