En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius JOSE ELOI SARMIENTO TORRES, quien falleciera ab intestado el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 758, inserta al folio 8 de esta solicitud, a su cónyuge, ciudadana MARIA NOEMI RIVERA DE SARMIENTO, y a sus hijos JOSE ELOY SARMIENTO RIVERA, DULCE MARIA SARMIENTO RIVERA, MARIA FATIMA SARMIENTO DE BRAVO y YAKELINE SARMIENTO RIVERA, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decret.....